Con la información que tenéis abajo, se busca modestamente hacer algo de pedagogía de manera desinteresada y no vinculante.
La Fundación, por tanto, no hace ni de mediadora ni asesora. Hay profesionales cualificados para ello (abogados, etc.) a los que aconsejamos acudir.
Por citar algún abogado, y por ser compañera nuestra, Cristina Palomares (<<< PULSA)***
***SUGERENCIA. Sin vinculación, interés, o responsabilidad por parte de la Fundación***
(A CONTINUACIÓN TIENES DESPLEGABLES. PULSA Y ACCEDERÁS A TODA LA INFORMACIÓN)
Reclamaciones bancarias
En este apartado, señalamos algunas de las múltiples prácticas bancarias que existen actualmente, donde hay sentencias condenatorias, la mayoría desde Europa, que declaran abusivas o nulas muchas de ellas. Desde cláusulas suelo, hasta gastos hipotecarios, pasando por seguros de vida, tarjetas revolving, etc.
Os animamos a que reclaméis a vuestro banco con formularios como los que se adjuntan más abajo. LAS DEVOLUCIONES VAN CON INTERESES SEGÚN TIEMPO
Al reclamar extrajudicialmente, nos podemos encontrar ante cuatro situaciones distintas:
- Se estima tu reclamación, el banco te devuelve lo reclamado y tú te limitas a recibir tu dinero con éxito.
- La entidad bancaria no contesta a tu solicitud en plazo, (es una práctica habitual que consigue que muchos consumidores desistan y acaben abandonando la reclamación, con lo que el banco gana). En este caso debes recurrir a una demanda para recuperar tu dinero. Puedes elevarla previamente al defensor del cliente y/o al Banco de España.
- El banco contesta pero de forma negativa. Si el banco se niega a devolverte lo reclamado debes abandonar la reclamación amistosa y recurrir a abogados especialistas.
- Recibes una respuesta positiva por parte del banco, pero sujeta a limitaciones. Si la entidad bancaria te comunica que sólo paga una parte de los gastos, negándose a pagar el importe total de la reclamación, en este caso tú serías quien decida si aceptas esa oferta del banco o reclamas judicialmente todo el dinero que te pertenece.
Se recomienda acudir a un abogado de confianza si, una vez presentados los escritos en los bancos, se niegan a allanarse o incumplen de alguna manera.
PRESENTAR SIEMPRE DOS COPIAS. UNA SELLADA PARA VOSOTROS DE VUELTA.
Os dejamos enlaces para descargar formularios y presentarlos. Si tenéis dudas, preguntad.
CLAUSULA SUELO
El caso más flagrante es el de cláusula suelo de los préstamos hipotecarios. Tras una incompleta sentencia del 2013, 3 años más tarde, Europa corrigió al Supremo.
Descarga formulario de reclamación de CLAUSULA SUELO AQUI
GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECA Y COMISION APERTURA
Sin salir de prestamos hipotecarios, seguimos con los gastos de constitución de prestamos hipotecarios. Puedes reclamar, aún con una hipoteca ya liquidada (da igual desde cuándo) siempre que compraras la vivienda antes de marzo del 2019.
Diga lo que diga tu banco, el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula. Enlace información.
Impuestos de Actos Jurídicos -AJD- (que es el montante más elevado) no hay setencia aún.
Descarga formulario de reclamación de GASTOS DE HIPOTECA AQUI
Descarga formulario de reclamación de COMISION APERTURA AQUI
SEGURO DE VIDA PRIMA UNICA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Se siguen dictando sentencias donde se considera abusiva la cláusula por la que el banco impone al cliente, el pago único de un seguro de vida vinculado a la hipoteca a la hora de la contratación de la misma.
Lee por ejemplo ESTA entrada.
COMISION POR DESCUBIERTO. POSICIONES DEUDORAS
Con este formulario podéis reclamar a vuestro banco la devolución de las siguientes comisiones (cobradas ilegalmente):
- Mantenimiento de cuentas.
- Administración.
- Descubierto.
- Posiciones Deudoras y Vencidas.
Pincha AQUÍ para formulario de reclamación.
Si tenéis la cuenta exclusivamente para el pago de la hipoteca, PEDID que os la pasen a INSTRUMENTAL (en cada banco se puede llamar de distinta forma), para que NO os cobren mantenimiento de la misma.
¿Sabes que puedes rescatar ya tus Planes de Pensiones?
A partir del 1 de enero de 2025, la legislación española permite rescatar las aportaciones a planes de pensiones que tengan al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de haber alcanzado la jubilación u otras contingencias específicas. Esta medida, establecida en 2018, busca ofrecer mayor flexibilidad a los partícipes de estos planes.
¿Cómo funciona el rescate por antigüedad?
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Aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2015: Desde el 1 de enero de 2025, puedes rescatar tanto estas aportaciones como los rendimientos generados.
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Aportaciones posteriores: Podrás rescatarlas una vez que cumplan 10 años de antigüedad. Por ejemplo, una aportación realizada en junio de 2016 será rescatable a partir de junio de 2026.
Formas de rescate
Al momento de rescatar tu plan de pensiones, puedes elegir entre las siguientes modalidades:
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Capital: Recibir todo el monto acumulado en un único pago (nada aconsejable).
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Renta: Cobrar el fondo en pagos periódicos (mensuales, trimestrales, etc.).
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Mixto: Combinar un pago en capital y el resto en forma de renta.
Consideraciones fiscales
Es importante tener en cuenta que los importes rescatados tributan como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Un rescate en forma de capital puede incrementar significativamente tu base imponible en el año fiscal correspondiente, lo que podría elevar tu carga tributaria. Por ello, es recomendable planificar el rescate de manera que optimices tu situación fiscal.
👉Antes de proceder al rescate, consultad con un asesor financiero o fiscal para evaluar la opción más adecuada según tus circunstancias personales y fiscales.
Tramos del IRPF:
- Hasta 12.450 € → 19%
- De 12.451 € a 20.200 € → 24%
- De 20.201 € a 35.200 € → 30%
- De 35.201 € a 60.000 € → 37%
- De 60.001 € a 300.000 € → 45%
- Más de 300.000 € → 47%
¿Cuál opción elegir según tu renta?
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Si tienes ingresos bajos (menos de 20.000 €/año)
- Rescate en capital puede ser una opción viable, ya que seguirás en tramos impositivos bajos.
- Alternativamente, puedes optar por un mixto para no subir demasiado de tramo.
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Si tus ingresos están entre 20.000 € y 35.000 €/año
- Un rescate en renta es más recomendable para evitar pasar del tramo del 30% al 37%.
- Mixto también puede funcionar si el capital retirado no te empuja a un tramo alto.
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Si superas los 35.000 €/año
- Rescate en renta es lo mejor para evitar que una gran cantidad suba tu tipo marginal.
- Evita el rescate total en capital, porque podrías pagar un 37%o 45% en IRPF.
Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad ( 29 de julio de 2015 mediante el Real Decreto-ley 1/2015) en España permite a particulares y autónomos cancelar o reestructurar deudas cuando no pueden hacerles frente.
¿Quién puede acogerse?
Cualquier persona física (particular o autónomo) que cumpla estos requisitos:
✅ Ser insolvente (no poder pagar las deudas).
✅ Actuar de buena fe, lo que implica:
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No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores.
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No haber rechazado una oferta de empleo "adecuada" en los últimos 4 años.
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No haber cometido delitos económicos, patrimoniales o fiscales en los últimos 10 años.
✅ Deuda inferior a 5 millones de euros.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
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Deudas privadas: Préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos bancarios, deudas con proveedores, etc.
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Deudas con Hacienda y Seguridad Social: Se pueden exonerar hasta 10.000 € con cada organismo (Hacienda y Seguridad Social).
¿Qué deudas NO se pueden cancelar?
❌ Pensión de alimentos (manutención de hijos).
❌ Multas y sanciones administrativas.
❌ Deudas con garantía hipotecaria (pero puedes negociar quitas o daciones en pago).
El criterio principal es la insolvencia, no los ingresos. Si no puedes pagar tus deudas, podrías acogerte, pero el juez evaluará tu capacidad de pago y si realmente es necesario cancelar la deuda.
En cuanto a los honorarios, estos pueden variar según la complejidad del caso y el despacho seleccionado. Según algunas fuentes, los costos pueden oscilar entre 2.500 € y 7.000 €, dependiendo de diversos factores.
Podéis contactar directamente con despachos para obtener presupuestos personalizados y comparar servicios. Además, plataformas como LexGoApp (lexgoapp.com) y Easyoffer (easyoffer.es) pueden ayudarte a recibir varios presupuestos de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad en Algeciras, facilitando la comparación y selección del profesional que mejor se ajuste a tus necesidades y presupuesto.
Recuerda que, además del precio, es importante considerar la experiencia y reputación del abogado en este tipo de procedimientos para garantizar una representación efectiva.