ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ANDALUZA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PUERTO DE ALGECIRAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. Denominación.
El Fondo de Asistencia Social que ha venido existiendo hasta el momento, cambiará su estructura y forma de funcionamiento, constituyéndose una Fundación Laboral que se denominará "FUNDACIÓN ANDALUZA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PUERTO DE ALGECIRAS".
ARTICULO 2°. Constitución.
En el Convenio Colectivo del Sector de Estiba y Desestiba del Puerto de Algeciras se acordó constituir la Fundación de Asistencia Social del Puerto de Algeciras como una Fundación Laboral, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de los trabajadores portuarios. Dicha Fundación, constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3°. Integración de los trabajadores. Beneficiarios
Todos los trabajadores portuarios serán beneficiarios de la Fundación desde que son contratados con carácter indefinida por Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto Bahía de Algeciras (Sagep), para realizar tareas portuarias, ya se encuentren en relación laboral de carácter especial o común, y causarán baja en la misma cuando dejen de trabajar, sea cual fuere la causa, como trabajadores portuarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de las prestaciones que concede la Fundación, además de los trabajadores portuarios en activo, lo familiares de éstos que se determinen en los presentes Estatutos, y los jubilados y viudas que a la fecha de la constitución de dicha Fundación estuviesen recibiendo prestaciones del antiguo Fondo de Asistencia Social, los cuales seguirán recibiendo las prestaciones que se reconozcan para ellos en estos Estatutos, siempre y cuando el trabajador causante del beneficio hubiese cotizado al antiguo Fondo de Asistencia Social un mínimo de cinco años.
ARTICULO 4°. Regulación.
La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y, en todo caso por la Ley, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla.
ARTICULO 5°. Personalidad.
La Fundación Andaluza de Asistencia Social del Puerto de Algeciras tendrá patrimonio propio y gozará de personalidad jurídica propia, desde la inscripción de la escritura de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, para realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento del fin fundacional, así como para poseer y adquirir bienes de toda clase y obligarse, rigiéndose por las disposiciones de derecho común y especial sobre esta clase de personas jurídicas.
ARTICULO 6°. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación se fija en calle Gaitán de Ayala s/n de Algeciras
ARTICULO 7°. Ámbito territorial
La Fundación desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
CAPITULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
ARTICULO 8. Objeto.
La Fundación Andaluza de Asistencia Social del Puerto de Algeciras tiene por objeto la mejora de la calidad de vida de los trabajadores portuarios, a través de cualquier tipo de actividad, de carácter preferentemente asistencial, así como cultural, deportiva, de previsión y de gestión de servicios.
ARTICULO 9°. Actividades.
La Fundación Andaluza de Asistencia Social del Puerto de Algeciras realizará las siguientes actividades:
1. Contratación de los siguientes Seguros Complementarios para los trabajadores.
- SEGURO DE ACCIDENTE.
En el momento en que un trabajador sea contratado por SESTIBALSA en relación laboral especial (RLE) la Fundación lo incluirá en el seguro colectivo de accidente que esté vigente en ese momento. Si el trabajador suspende su relación con SESTIBALSA y es contratado por alguna Empresa Estibadora en relación laboral común (RLC) la Fundación seguirá manteniéndolo asegurado.
-
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
La Fundación, actuando como tomador, contratará para todos los trabajadores de SESTIBALSA en RLE y para los de RLC que tenga suspendida su relación laboral con la Sociedad Estatal, un seguro colectivo de vida e invalidez que solo entrará en vigor individualmente para cada trabajador cuando éste suscriba con la entidad aseguradora el boletín de adhesión, y facilite cuanta información le sea requerida por la misma, incluidas las enfermedades preexistentes si
fuere necesario. La Fundación comunicará a través del tablón de anuncios y de las pantallas de nombramiento el lugar y fecha para suscribir los boletines de adhesión con la aseguradora.
La Fundación solo estará obligada a pagar la prima y no se hace responsable de que la aseguradora no asegure al beneficiario o no pague la indemnización.
La Fundación tampoco estará obligada a suscribir pólizas de seguros independientes para asegurar a los trabajadores que hubieren sido rechazados o no asegurados en la póliza colectiva.
- PLAN DE JUBILACIÓN /AHORRO/PENSIONES.
La Fundación abonará a cada uno de los beneficiarios, una cantidad que se establecerá anualmente en el Plan de actuación, para planes de jubilación o de pensiones.
El día 20 de febrero de cada año, es la fecha límite, de caducidad, para que cada beneficiario aporte una certificación del promotor que acredite la cantidad que ha sido aportada al plan de pensiones /jubilación en el año anterior y así poder recibir de la Fundación la cantidad que le corresponda.
- SEGUROS MIXTOS o COMBINADOS.
La Fundación podrá suscribir planes colectivos de jubilación que lleven aparejado seguro de vida y accidente. En estos casos se constituirá como tomador del seguro y realizará la misma aportación para todos los trabajadores. Cada trabajador tendrá la cobertura que por su edad y estado de salud permita el tipo de plan suscrito.
2. Prestaciones sociales.
A. Desplazamientos fuera del Campo de Gibraltar por enfermedad y operación quirúrgica de los jubilados o viudas a que hace
referencia el articulo 3 de los presentes Estatutos.
Será imprescindible para percibir la ayuda aportar el historial clínico y un certificado del Centro Sanitario que acredite la presencia.
B. Se pagará una ayuda que irá determinando el Patronato a todos los hijos de beneficiarios de la Fundación que sean oligofrénicos de nacimiento o de origen traumático, infeccioso, degenerativo o tumoral.
C. Se podrá contratar para todos los trabajadores un seguro privado de asistencia sanitaria en las condiciones y con las coberturas que se establezcan en los presupuestos anuales.
4. Festividades de Fin de Año y Reyes.
A. Fiesta de Navidad y Fin de Año. La Fundación podrá organizar una copa y una fiesta de fin de año en los establecimientos que
estime más conveniente en función del número de personas, características de la celebración y relación de calidad-precio. A tales eventos podrán acudir los trabajadores con su pareja.
B. Bolsa de Navidad. La Fundación confeccionará una bolsa de Navidad con diferentes artículos para entregarla entre el 15 y el 22 de Diciembre, aproximadamente, para todos los beneficiarios de la misma.
C. Fiesta infantil de Reyes. Se realizará una fiesta infantil de Reyes, exclusivamente para los niños menores de doce años, hijos de
trabajadores.
5. Prestaciones para pensionistas y activos.
A. Dentadura. Los jubilados y viudas a que hace referencia el artículo 3 de los presentes Estatutos tendrán derecho, con el límite de una vez por año y familia, a las ayudas que se determinen por gastos de dentista y ortodoncia.
B. Gafas. Los jubilados del extinto Fondo de Asistencia Social tendrán derecho, con el límite de una vez por año y familia, a las ayudas que se determinen para la adquisición de unas gafas.
C. Corona de difuntos. Tendrán derecho a corona los trabajadores que sufran el fallecimiento de su cónyuge, padre, madre e hijos.
6. Auxilio económico.
Con carácter extraordinario y en los casos de enfermedad grave que no pueda ser atendida con la urgencia requerida en el sistema público de salud, se podrá prestar auxilio económico a los trabajadores, siempre y cuando se comprometan a devolver las cantidades, sin interés alguno, en el plazo máximo de un año.
Para la devolución de las cantidades el beneficiario de la ayuda habrá de cumplir con las condiciones a prestar las garantías que, en cada caso, le exija el Patronato.
Excepcionalmente, y cuando algún beneficiario precise el tratamiento, incluso con ingreso en alguna de las plazas en comunidades terapéuticas, para tratar problemas de adicción a sustancias estupefacientes y alcohol que tenga concertada o puedan concertarse por la entidad SAGEP, la Fundación podrá contribuir el coste económico al que ascienda dicha prestación y que parte de dicha contribución se asuma a fondo perdido y sin posibilidad de repetición sobre el beneficiario. La parte que la Fundación satisfaga y no haya sido a fondo perdido, será devuelta por el beneficiario a la Fundación en los términos y en el plazo que establezca por el Patronato, sin que éste último pueda exceder de un año desde que por parte de le Fundación se efectúa el desembolso.
7. Otras actividades.
La Fundación organizará anualmente la instalación de una caseta en la Feria Real de Algeciras. El coste que se invierta deberá estar incluido en el presupuesto anual.
La Fundación promoverá, en las condiciones económicas que anualmente se establezcan en los presupuestos, actividades culturales y deportivas.
8. Donativos.
Anualmente la Fundación destinará el 0,7 % de sus ingresos a actividades benéficas y asistenciales que promuevan otras fundaciones, organizaciones no gubernamentales o entidades benéficas.
9. Prestaciones por baja en la Fundación.
Los trabajadores, al causar baja en la empresa, percibirán una indemnización que irá en función del tiempo que lleven siendo beneficiarios de la Fundación y del extinto Fondo de Asistencia Social del Puerto de Algeciras, siendo irrelevante la antigüedad que tengan en la sociedad de estiba o el hecho de que haya contribuido en Fondos de Asistencia Social o
Fundaciones de otros puertos españoles.
La Fundación podrá deducir, con cargo a esta futura indemnización, todas las cantidades que, bajo cualquier concepto, deba el beneficiario.
10. Caducidad del derecho a percibir prestaciones.
El derecho a recibir las prestaciones recogidas en los apartados anteriores estará sujeto a los siguientes plazos de caducidad:
a) PRESTACIONES POR ESTUDIO. Fecha limite 30 de noviembre.
b) OLIGOFRENIA: Fecha limite 30 de septiembre de cada año para poder incluirlo en los presupuestos del año siguiente.
c) DESPLAZAMIENTOS: Fecha limite 90 días naturales desde la compra.
d) DENTADURAS Y GAFAS: Fecha limite 90 días naturales desde la compra.
e) BAJA POR JUBILACIÓN- INCAPACIDAD: Fecha limite 180 días naturales desde la baja en Ala Sociedad.
f) BAJA POR DEFUNCIÓN: Fecha limite 180 días naturales desde el fallecimiento.
CAPITULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
AL CUMPLIMIENTO DE FINES FUNDACIONALES Y
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 10º. Aplicación de los recursos
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, con exclusión de aquellos realizados para el cumplimiento de fines estatutarios, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será el comprendido entre el inicio del ejercicio que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3. Los gastos de administración, entendidos como aquellos ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos, en el ejercicio de su función, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
CAPITULO IV -
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTICULO 11º. Patronato.
1. La Fundación estará gobernada, administrada y representada por un Patronato que cumplirá los fines fundacionales y administrará con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
2. El Patronato es el órgano soberano de la Fundación y podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materias objeto de la misma.
3. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano.
4. Le corresponde resolver cada una de las prestaciones que soliciten los beneficiarios de la Fundación.
5. Aprobará las cuentas y presupuestos anuales.
6. Decidirá sobre la conveniencia de contratar cualquier tipo de servicios.
7. Incoará y resolverá los expedientes disciplinarios regulados en el artículo 31 de los Estatutos.
ARTICULO 12º. Composición del Patronato.
1. El Patronato estará compuesto por ocho miembros, de los cuales cuatro miembros serán elegidos por sufragio entre los trabajadores portuarios y cuatro serán designados por las empresas estibadoras para que la representen.
2. Los cuatro Patronos que representen a los trabajadores serán elegidos entre ellos a través de una votación a la que se podrá presentar cualquier trabajador. Los más votados serán elegidos Patronos y el resto de candidatos quedarán como suplentes para el caso de una posible sustitución.
3. Los cuatro Patronos que representen a las empresas estibadoras serán elegidos por el Consejo de Administración de dicha entidad.
4. Entre los miembros del Patronato elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente será elegido entre los Patronos representantes de los trabajadores.
ARTICULO 13º. Funciones de los cargos elegidos en el Patronato.
Las funciones de los cargos elegidos entre los miembros del Patronato serán las siguientes:
- Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las sesiones del Patronato, estableciendo el orden del día, debiendo expresar todos los puntos a tratar, los cuales podrán ser incluidos por iniciativa propia o a petición de los representantes de los trabajadores o de la sociedad de estiba; las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
- Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas
correspondientes a las sesiones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, computará el resultado de las votaciones que se realicen para la elección de los miembros del Patronato que representen a los trabajadores y todas aquellas que expresamente le delegue el Patronato.
En los casos de enfermedad, ausencia o vacancia, hará las funciones de Secretario el Patrono de menor edad.
- El Tesorero se encargará de realizar los pagos, cobros, llevanza de libros, contabilidad, elaboración de presupuestos y exposición de las cuentas, custodia del dinero de la Fundación y de las cuentas bancarias donde el mismo esté depositado, deberá entregar a los contables, asesores fiscales y auditores todos los justificantes de ingresos y gastos que precisen para que éstos puedan realizar correctamente sus funciones.
Será también el encargado de preparar documentalmente el Plan de Actuación anual y el Presupuesto anual de ingresos y gastos para su aprobación por el Patronato.
ARTICULO 14º. Duración del mandato.
1. El mandato de los Patronos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2. Antes de que finalice el último mes del mandato vigente, los trabajadores elegirán a sus representantes en el Patronato, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de estos Estatutos; asimismo, los representantes de SESTIBALSA serán elegidos tal como se establece en el artículo 12.3.
3. Dichos nombramientos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 15º. Aceptación del cargo de patrono y sustitución.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Si quien fuere llamado a ejercer la función de Patrono lo hiciera por razón del cargo que ocupare, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.
Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, se procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un Patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará con la persona que le sustituya en el mismo.
ARTICULO 16º. Forma de deliberar y adoptar acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de todos los miembros del Patronato, y en caso de empate e imposibilidad de llegar a un acuerdo, se nombrará a una persona externa que resuelva la cuestión mediante laudo vinculante.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la misma. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 17º. Representación en las reuniones del Patronato.
Los miembros del Patronato podrán ser representados en cada reunión por otro Patrono, en los términos establecidos en el artículo 16.2 de la vigente Ley Andaluza de Fundaciones.
ARTICULO 18º. Reuniones del Patronato y convocatorias.
El Patronato se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
Entre la convocatoria que se realice y la reunión han de mediar como mínimo 72 horas.
ARTICULO 19º. Cese y suspensión de Patronos.
Los Patronos serán sustituidos, cesados o suspendidos conforme establecen los artículos 26 y 27 de la vigente Ley Andaluza de Fundaciones.
ARTICULO 20º. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
La responsabilidad de los Patronos será la determinada en el artículo 25 de la vigente Ley Andaluza de Fundaciones.
ARTICULO 21º. Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Los miembros del Patronato no percibirán cantidad alguna por sus intervenciones y gestiones en la Fundación. No obstante, percibirán dietas y gastos por los viajes que hayan de realizar en ejercicio de sus funciones.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 22º. Dotación Fundacional.
La dotación fundacional estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por los fundadores o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
ARTICULO 23º. Composición del Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
ARTICULO 24º. Titularidad de bienes y derechos.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integren el patrimonio en los registros correspondientes.
ARTICULO 25º. Adscripción del patrimonio fundacional.
Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
ARTICULO 26º. Deberes y derechos de los componentes de la Fundación.
Durante la permanencia en la Fundación los trabajadores contribuirán en la forma que se establece en estos Estatutos, y percibirán las prestaciones recogidas en los mismos.
ARTÍCULO 27º. FINANCIACIÓN
1. Para financiar la Fundación, la Sagep aportará el dos por ciento (2%) de los siguientes conceptos:
- Salarios devengados por jornadas trabajadas.
- Plus de antigüedad
- Importe de las pagas extraordinarias
- Importe de las vacaciones.
- Salario sindical
2. Los trabajadores aportarán el dos por ciento (2%) mensual del importe total de los salarios devengados por las jornadas trabajadas incluyendo retribuciones sindicales por participación en la formación y permisos con sueldo y excluyendo pagas extraordinarias,
3. Asimismo la Fundación se financiará con los rendimientos que produzcan sus activos y con los descuentos y comisiones que legalmente se puedan obtener por la prestación y gestión de servicios.
4. Con la aportación de los trabajadores se sufragarán íntegramente los planes de pensiones, planes de jubilación y demás seguros que se contraten.
5. Con el resto de las aportaciones, y con lo que sobre de las aportaciones de los trabajadores, se sufragarán el resto de prestaciones.
6. La Fundación establecerá una reserva anual, que será depositada en una entidad bancaria, para sufragar las indemnizaciones por baja a que hace referencia el artículo 9.9 de los Estatutos.
ARTICULO 28º. Control de la gestión.
1. Mensualmente el Patronato publicará un estado de cuentas donde figuren de forma clara y comprensible los ingresos y gastos de la Fundación, haciendo constar de forma especifica el importe total de cada desembolso y el nombre de la persona física o jurídica que ha recibido el dinero o prestación.
2. Anualmente el Patronato se reunirá con el Comité de Empresa de SESTIBALSA, como órgano supremo de representación de los trabajadores portuarios, para informar sobre la gestión.
3. Cualquier miembro del Patronato podrá en cualquier momento revisar la documentación, facturas, recibos, libros y cuentas de la Fundación, directamente o través de cualquier medio técnico.
ARTICULO 29º. Contabilidad, auditoria y plan de actuación,
1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. El Tesorero formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
4. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el art. 38 de la Ley Andaluza de Fundaciones.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que sean exigidos legalmente. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido responderá a lo establecido por las normas jurídicas.
5. Anualmente se someterán a auditoria externa las cuentas de la Fundación; ello, aunque no sea necesario, a tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Andaluza de Fundaciones.
6. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, siendo firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones.
7. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Antes remitir el plan de actuación al Protectorado, el Patronato tendrá que dar traslado del mismo a SESTIBALSA y al Comité de Empresa por un plazo no inferior a 15 días naturales para que puedan hacer las sugerencias y observaciones que crean oportunas.
8. Los contables y asesores fiscales no pertenecerán en ningún caso a SESTIBALSA, ni tampoco a los trabajadores.
ARTICULO 30º. Contrataciones.
Las contrataciones de seguros, en concepto de tomadores, y en nombre de los trabajadores, así como la contratación de trabajadores para la Fundación se incluirá dentro de la memoria explicativa y del plan de actuación que deberá elaborar el Patronato.
CAPITULO VI
DELA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
ARTICULO 31º. Pérdida de la condición de beneficiario.
Los trabajadores activos que a partir de la constitución de la Fundación causen baja en SESTIBALSA por «despido, jubilación, invalidez o muerte, perderán la condición de beneficiarios de la Fundación.
Igualmente, los beneficiarios que injurien al Patronato y al colectivo de trabajadores portuarios en general, perderán dicha condición de beneficiarios. En este caso, para proceder a la expulsión, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario.
ARTICULO 32º. Modificación de Estatutos.
El Patronato, por mayoría simple, podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador.
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar
satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la Fundación.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos habrá de ser comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 33º. Fusión con otra Fundación.
La Fundación. siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrá fusionarse con otra Fundación, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, debiéndose comunicar al Protectorado.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos tres cuartas partes del Patronato.
ARTICULO 34º. Extinción.
l. La Fundación se extinguirá por las causas establecidas en el articulo 42 de la Ley Andaluza de Fundaciones.
2. La forma de extinción será la establecida en el anteriormente citado articulo 42 de la Ley Andaluza de Fundaciones.
ARTICULO 35º. Liquidación y adjudicación del haber.
La liquidación y adjudicación del haber se realizará y llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Andaluza de Fundaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se entenderá por modificación de Estatutos, entre otras, la ampliación o la supresión de las prestaciones. No se considerará supresión la no inclusión de una prestación en los presupuestos anuales por falta de partida presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Bajo el nombre de “SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS, SAGEP” se ha constituido una sociedad
anónima de gestión de estibadores portuarios continuadora de la personalidad jurídica de la “Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Algeciras La Linea, APIE”, que surge de la transformación de ésta conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre. Por lo tanto, todas las referencias que en los presentes Estatutos se hacen a Sestibalsa o a la “Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Algeciras La Linea, APIE” (Marapíe), deben entenderse hechas a la “Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto Bahía de Algeciras, SAGEP”