1. Se pagará una ayuda mensual de 150€ a todos los hijos de beneficiarios de la Fundación que sean oligofrénicos de nacimiento o de origen traumático, infeccioso, degenerativo o tumoral.
Para la percepción de la ayuda serán necesarios los siguientes requisitos:
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Que se aporte una resolución de la Consejería de Salud indicando que padece la oligofrenia y el grado de invalidez que la misma produce.
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Que se someta cada dos años a revisión médica ante el Organismo calificador y aporte la resolución correspondiente.
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Que no perciba ninguna ayuda, pensión o prestación de tipo contributivo o no contributivo de cualquier entidad pública o privada.
2. Prestaciones por estudio: todos los hijos de los trabajadores menores de 25 años, que tengan unos ingresos no superiores a los establecidos por Hacienda para tener derecho a deducción, y que estén matriculados en los centros oficiales contemplados en la L.O.S.E., recibirán las siguientes ayudas anuales:
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Enseñanza preescolar la suma de 100€ por alumno y año, a partir de los tres años. Sólo se pagará la ayuda por guarderías cuando se acredite, por escrito, que el menor no ha sido admitido en ningún centro público de la localidad de residencia por falta de plazas.
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En los cursos de enseñanza primaria la cantidad será de 110€ por alumno y año.
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En los cursos 1º y 2º de E. S. O. la ayuda será de 130€ por alumno y año.
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En los cursos de 3º y 4º de ESO y FP-1 la ayuda será de 210€ por alumno y año.
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1º y 2º de bachiller y FP-2 la cantidad será de 210€ por alumno y año.
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En los estudios universitarios la ayuda por alumno y año será de 600€ siempre y cuando se acredite estar matriculado y haber aprobado el curso anterior. Está ayuda no se pagará para estudios universitarios postgrado, sea del tipo que sean.
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En educación especial, para alumnos que sufran minusvalías psíquicas la cantidad será de 210€ por persona y año. Esta prestación por estudios no será acumulable a ninguna otra y sólo se abonará si el alumno recibe la enseñanza en tiempo completo en un colegio que sólo imparta Educación Especial.
3. Festividad de Fin de Año, Reyes.
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Fiesta de Navidad y Fin de Año. La Fundación podrá organizar una copa y una fiesta de fin de año en los establecimientos que estime más convenientes en función del número de personas, características de la celebración y relación calidad-precio. A tales eventos podrá acudir los trabajadores en activo con su pareja.
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Bolsa de Navidad. La Fundación confeccionará una bolsa de Navidad con diferentes artículos para entregarlas entre el 15 y el 22 de Diciembre aproximadamente, para todos los beneficiarios de la misma.
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Fiesta infantil de Reyes Magos. Se realizará una fiesta infantil de Reyes, exclusivamente para los niños menores de 12 años, hijos de trabajadores.
C- Corona de difuntos. Tendrán derecho a corona los trabajadores del CEP que sufran el fallecimiento de su cónyuge, padre, madre e hijos. El fallecimiento se notificará a cualquier Patrono con el objeto de que a la mayor brevedad posible se pueda pagar la corona en la floristería o abonar su importe, previa presentación de factura, a la persona que la haya comprado.
D- Ayuda a jubilados y viudas de la extinta OTP. Tendrán derecho a una ayuda semestral de 240€ aquellos jubilados y viudas de la extinta OTP que estén recogidos en la lista cerrada aprobada en acta del 30/05/2006.
4. Auxilio económico.
Con carácter extraordinario y en los casos de enfermedad grave que no pueda ser atendida con la urgencia requerida en el sistema público de salud, se podrá prestar auxilio económico a los trabajadores, para sí mismos, sus hijos, cónyuges o parejas de hecho, siempre y cuando se comprometan a devolver las cantidades, sin interés alguno, en el plazo máximo de un año.
Para la devolución de las cantidades el beneficiario de la ayuda habrá de cumplir con las condiciones o prestar las garantías que, en cada caso, le exija el Patronato.
El Patronato estará facultado para suspender el pago de todas las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario de auxilio en caso de que esto no devolviese las cantidades prestadas.
5. Otras actividades.
La Fundación organizará anualmente la instalación de una caseta en la Feria Real de Algeciras. El coste que se invierta deberá estar incluido en el presupuesto anual.
La Fundación promoverá, en las condiciones económicas que anualmente se establezcan en los presupuestos, actividades culturales y deportivas.
6. Donativos.
Anualmente la Fundación destinará el 0,7 % de sus ingresos a actividades benéficas y asistenciales que promuevan otras fundaciones, organizaciones no gubernamentales o entidades benéficas.
7. Prestaciones por baja en la Fundación.
Los trabajadores, al causar baja en la Fundación, percibirán una prestación de 330 € por año de antigüedad en la Fundación, siendo irrelevante la antigüedad que tengan en SESTIBALSA o el hecho de que haya contribuido en Fondos de Asistencia Social o Fundaciones de otros puertos españoles.
Será computable la antigüedad que tenga en el antiguo Fondo FAS de Algeciras.
Está cifra podrá ser actualizada anualmente en función del incremento que experimenten los salarios, estableciéndose su importe en los presupuestos anuales.
Anualmente se practicará una reserva para atender el pago de esta prestación que consistirá, como mínimo, en la mayor de las cantidades que resulte del 20% de las aportaciones reales que reciba la Fundación de empresas y trabajadores o de multiplicar 330 euros por cada trabajador.
8. Caducidad del derecho a percibir prestaciones.
El derecho a recibir las prestaciones recogidas en los apartados anteriores estarán sujetas a los siguientes plazos de caducidad.
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PRESTACIONES POR ESTUDIOS: Fecha límite 30 Noviembre.
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OLIGOFRENÍA: Fecha límite 30 de septiembre de cada año para poder incluirlo en los presupuestos del año siguiente.
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DESPLAZAMIENTOS: Fecha límite 90 días naturales desde el desplazamiento.
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DENTADURAS Y GAFAS: Fecha límite 90 días naturales desde la compra.
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BAJA POR JUBILACIÓN-INCAPACIDAD: Fecha límite 180 días naturales desde la baja en CEP.
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BAJA POR DEFUNCIÓN: Fecha límite 180 días naturales desde el fallecimiento.
De la solicitud y concesión de prestaciones.
1. Los beneficiarios de la Fundación solicitarán las prestaciones recogidas en los Estatutos en unos impresos en los que constarán los datos del solicitante, el tipo de prestación y la documentación necesaria para su concesión.
2. Los modelos de impresos a utilizar y los requisitos generales serán aprobados por el Patronato.
3. Todas las solicitudes se resolverán en la reunión ordinaria del Patronato siguiente a la fecha de entrega de las mismas, siempre y cuando dicha entrega se efectúe con cuatro días hábiles de antelación con objeto de poder preparar el orden del día y los informes y estudios necesarios para su resolución.
4. Las resoluciones se notificarán a los interesados en la sede de la Fundación.
ANEXO
(Documentación que debe aportarse con las solicitudes)
A) CON CARÁCTER GENERAL
- DNI original
- Libro de Familia original.
- En caso de aportar fotocopias de documentos, será necesario presentar los originales para su cotejo, debiendo proceder el
personal de la Fundación a extender una diligencia, con fecha, nombre y firma del empleado, haciendo constar que ha cotejado el documento.
B) AYUDA POR ESTUDIOS (De 3 a 25 años).
- Certificado de matrícula.
- Para el caso de guarderías, certificado de la autoridad municipal de que el menor no ha sido admitido en ningún centro público de la localidad de residencia por falta de plaza.
- Para el caso de estudios universitarios de grado (quedan excluidos los postgrados), además del certificado de matriculación, un
certificado que acredite haber aprobado el curso anterior.
- A partir de los 19 años certificado de la AET de que no tiene ingresos que superen el límite para que sus padres lo puedan
incluir en la declaración de la renta con derecho a deducción.
E) OLIGOFRENIAS.
- Resolución del organismo competente de la Junta de Andalucía donde conste la evaluación del grado de minusvalía.
- Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no estar percibiendo prestación por hijo a cargo.
- Certificación de la Consejería de Servicios Sociales de no estar percibiendo prestación alguna
F) BAJAS COMO BENEFICIARIOS.
- Contrato de trabajo.
- Resolución del ISM donde se indique si la baja se produce por jubilación o por invalidez. .
- Certificado del ISM de que no tiene en trámite ningún expediente de invalidez.
- Documento de baja en la Seguridad Social cursado por la empresa.
- Declaración de herederos en caso de fallecimiento y liquidación del impuesto de sucesiones.
G) AUXILIO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD.
- Certificación del Servicio Andaluz de Salud de que no pueden darle asistencia médica.